Inmigración
USCIS Reactiva el cobro anual de Aplicaciones de Asilo $102 Febrero 2026
USCIS Reactiva cobro anualidad de Asilo 2026

USCIS Reactiva cobro anualidad de Asilo 2026

Escrito por los abogados expertos en inmigración de ASAP · Actualizado el 26 de marzo de 2026
Lee a continuación para conocer las nuevas tasas anuales de asilo en los tribunales de inmigración y las nuevas tasas anuales de asilo en USCIS, así como las nuevas tasas para solicitudes iniciales de asilo, para permisos de trabajo basados en asilo, para solicitudes TPS, para permisos de trabajo basados en libertad condicional y cómo pagar tasas.
Cuota anual de asilo – Tribunal de Inmigración
Los tribunales de inmigración ahora cobran una tasa anual de asilo de 102 dólares. Si tu solicitud de asilo lleva pendiente más de un año, un juez de inmigración puede cobrar la tasa anual de asilo en cualquier momento. Si no pagas la tasa antes de la fecha límite fijada por el juez de inmigración en tu caso, tu solicitud de asilo podría ser denegada o desestimada.
Anteriormente, la cuota anual de asilo se suspendió debido a una demanda presentada por miembros de ASAP. Pero la cuota anual de asilo ya no está suspendida.
¿Quién debe pagar la cuota anual de asilo en el tribunal de inmigración:
- Si recibes un aviso del tribunal de inmigración informando que tu tasa anual de asilo está pendiente, o si un juez de inmigración te ordena que pagues la tasa, págala antes de la fecha límite si puedes. El juez de inmigración puede fijar cualquier plazo, incluso darte tan solo un día para pagar. Si no pagas la tasa antes de la fecha límite, probablemente el juez de inmigración denegará o desestimará tu caso de asilo.
- Aunque aún no hayas recibido una orden que te obligue a pagar la cuota anual de asilo, aún puedes optar por pagar la tasa ahora si puedes, si tu solicitud de asilo lleva pendiente más de un año.
- Revisa tu buzón y correo electrónico por si recibes un aviso. También puede recibir un aviso si su caso está en apelación. Si te han dado acceso a un sistema electrónico del tribunal de inmigración, deberías consultar allí también un aviso.
- Después de pagar la tasa, presenta prueba de pago al tribunal de inmigración, si es posible.
Cómo pagar la tasa anual de asilo en el tribunal de inmigración:
- Para pagar la cuota anual de asilo, visita la página web de este tribunal de inmigración, introduce tu número A y selecciona la opción que dice “Tribunal – Formulario I-589, Cuota Anual de Asilo para Asilo y para Retención de Expulsión (AAF).”
- Guarda una copia del recibo y tu ID de seguimiento de pagos para tus registros. Puedes presentar una copia del recibo al tribunal de inmigración y llevar otra copia a tu próxima audiencia en el tribunal de inmigración.
- Si no guardaste una copia de tu recibo, podrás acceder a él más tarde introduciendo tu número A y tu ID de seguimiento de pago en esta página web.
- Si no conoces tu ID de seguimiento de pagos, puedes acceder a él durante los 20 días posteriores al pago volviendo a esta página web de pago, introduciendo tu número A y eligiendo nuevamente “Court – Formulario I-589, Cuota Anual de Asilo para Asilo y para Retención de Expulsión (AAF)” como tipo de presentación.
- Si han pasado más de 20 días, el tribunal de inmigración dice que puedes intentar contactar con tu tribunal para solicitar el ID de Seguimiento de Pagos.
- También puedes ver este vídeo sobre cómo pagar la tasa anual de asilo en el tribunal de inmigración.
Cómo presentar al tribunal de inmigración una prueba de que pagó la tasa:
- El sistema judicial de inmigración no ha especificado si es necesario tomar medidas adicionales tras pagar la tasa anual de asilo. Sin embargo, para asegurarnos de que el juez de inmigración sepa que has pagado, recomendamos presentar prueba de pago al tribunal de inmigración. Si el tribunal te dio un plazo para pagar la tasa en un aviso como este, entrega este recibo de pago antes de esa fecha límite.
- Si es posible, proporciona una copia de tu recibo al juez de inmigración y una segunda copia al abogado del gobierno. Puedes hacerlo por correo, en persona en tu próxima vista judicial o en las ventanas de presentación de tu tribunal de inmigración y de la oficina del abogado del gobierno. También guarda una copia para ti.
- Actualmente no existen normas sobre cómo presentar el comprobante de pago, pero aquí tienes un ejemplo que puedes usar.
- Para encontrar la dirección de tu tribunal de inmigración y la fecha y hora de tu próxima audiencia, puedes introducir tu número A en esta página web: acis.eoir.justice.gov/en/ o en esta línea telefónica automática: 1-800-898-7180. Puedes probar ambos.
- Para encontrar la dirección del abogado del gobierno (OPLA) de tu tribunal de inmigración, puedes utilizar esta página web: www.ice.gov/contact/field-offices. Elige el estado donde se encuentra tu tribunal de inmigración, selecciona “Oficina del Asesor Legal Principal” y haz clic en “Solicitar” para filtrar tu búsqueda.
Si anteriormente pagaste la tasa anual de asilo al tribunal de inmigración:
- Tu pago anterior debería contar como el pago anual de la cuota de asilo de este año.
- Guarda una copia de tu recibo y tu ID de Seguimiento de Pagos para tus registros. Puedes presentar una copia del recibo al tribunal de inmigración y llevar otra copia a tu próxima vista en el tribunal de inmigración.
- Si antes intentaste pagar la tasa anual de asilo a los tribunales de inmigración de otra manera, por ejemplo, pagando la tasa inicial de asilo, el gobierno dice que acreditará estos pagos anticipados. Pero el gobierno no explicó cómo funcionaría este proceso ni quién puede confiar en él.
¿Cuánto es la cuota anual de asilo, según el gobierno?
- La tasa anual de asilo para el tribunal de inmigración es de 102 dólares, a fecha de 1 de febrero de 2026. No es posible solicitar la exención de tasas.
- El gobierno solo cobrará una cuota anual de asilo por cada solicitud de asilo (Formulario I-589) presentada. Por ejemplo, si una sola solicitud de asilo incluye a una familia de cuatro, la tarifa total sería de 102 dólares. No serían 408 dólares. Los tribunales de inmigración ya han explicado esto en esta página web.
- El gobierno no cobrará la tasa anual de asilo por solicitudes que lleven pendientes menos de un año.
- Si una solicitud ya lleva pendiente más de un año, el gobierno cobrará un máximo de 102 dólares, lo que cubrirá todos los años anteriores en los que la solicitud ha estado pendiente. El gobierno no cobrará tasas adicionales por los años anteriores en que tu solicitud ha estado pendiente. Por ejemplo, si una solicitud de asilo lleva pendiente 5 años, la cuota anual de asilo sería de 102 dólares. No serían 510 dólares.
- Sin embargo, en el futuro, el gobierno planea cobrar a los solicitantes de asilo la tasa anual una vez al año, siempre que su solicitud de asilo siga pendiente.
Si ha apelado su caso ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA):
- El gobierno ha dicho que también cobrará la cuota anual de asilo por los casos en apelación en la BIA, si solicitaste asilo hace más de un año.
- Si se te exige pagar la cuota anual de asilo, el gobierno debería enviar un aviso similar a este, salvo que puede que diga “Junta de Apelaciones de Inmigración” en lugar del nombre de un tribunal de inmigración.
- Aunque aún no hayas recibido una orden que te diga que pagues la cuota anual de asilo, aún puedes intentar pagar la tasa ahora si lo deseas.
- Para pagar la tasa anual de asilo si tu caso está en la BIA, puedes entrar en la web de este tribunal de inmigración e introducir tu número A. Actualmente no hay opción específica en el menú para pagar la cuota anual de asilo al BIA. Sin embargo, para intentar pagar la tasa, puedes seleccionar “Tribunal – Formulario I-589, Cuota Anual de Asilo para Asilo y para Retención de Expulsión (AAF)” como si tu caso siguiera en el tribunal de inmigración. Creemos que la BIA debería acreditar este pago si más adelante se dispone de una opción específica para pagar la cuota anual de asilo de la BIA. Sin embargo, el gobierno no lo ha confirmado específicamente.
- Guarda una copia del recibo y tu ID de seguimiento de pagos para tus registros. Si pierdes tu recibo, puedes contactar con la BIA en el (703) 605-1007.
- Luego puedes usar este ejemplo para enviar por correo a la BIA la prueba de que pagaste la cuota anual de asilo. Haz 2 copias.
- Envía el original a:
Junta de Apelaciones de Inmigración Oficina del Secretario Jefe 5107 Leesburg Pike, Suite 2000 Falls Church, VA 22041
- Envía una copia por correo a la dirección de la oficina del fiscal del gobierno (OPLA) del tribunal de inmigración donde tu caso se presentó antes de apelar. Puedes usar esta página web para encontrar la dirección: www.ice.gov/contact/field-offices. Elige el estado donde se encuentra tu tribunal de inmigración, selecciona “Oficina del Asesor Legal Principal” y haz clic en “Solicitar” para filtrar tu búsqueda.
- Quédate con una copia para ti.
Cuota Anual de Asilo – USCIS
USCIS está cobrando ahora una cuota anual de asilo de 102 dólares. Si tu solicitud de asilo lleva pendiente más de un año, USCIS puede cobrar la tasa anual de asilo en cualquier momento. Deberían darte 30 días para pagar.
Anteriormente, la cuota anual de asilo se suspendió debido a una demanda presentada por miembros de ASAP. Pero a partir del 2 de febrero de 2026, la cuota anual de asilo ya no está suspendida.
Cómo comprobar si tu cuota anual de asilo corresponde a USCIS:
- Si solicitaste asilo hace al menos un año, consulta esta página web de pagos de USCIS. Introduce tu número A y el número de recibo de tu notificación de solicitud de asilo para saber si USCIS te exige pagar la tasa ahora.
- Si USCIS ahora te exige pagar, la web debería pasar a la siguiente página y deberías ver un botón azul de “Pagar y enviar”.
- Si USCIS aún no te exige pagar la tasa, deberías ver una alerta en la parte superior de la página que dice: “En este momento, el pago anual de la tasa de asilo no está pendiente para este caso. USCIS emitirá un aviso la primera vez que se deba pagar la Cuota Anual de Asilo.” USCIS debería enviarte un aviso similar a este ejemplo cuando se te exige pagar la cuota anual de asilo, con 30 días para pagar. También puedes seguir consultando la web de cuotas anuales de USCIS cada semana por si hay novedades.
Cómo pagar la cuota anual de asilo a USCIS:
- Si USCIS te exige pagar la cuota anual, visita esta página web de pagos de USCIS. Introduce tu número A y el número de recibo de tu aviso de solicitud de asilo.
- Si tu caso está listo para el pago, la web debería pasar a la siguiente página y verás un botón azul de “Pagar y enviar”. Haz clic en el botón.
- La web de pagos de USCIS calcula la tarifa automáticamente. Actualmente la tarifa es de 102 dólares. Sin embargo, si recibiste un aviso en 2025 con un importe de 100 $, puede que veas una tasa de 100 $ en la página web. Puedes pagar la cantidad de la tarifa que aparece en la página.
- Puedes pagar la comisión proporcionando tu tarjeta de crédito, tarjeta de débito o información de tu cuenta bancaria estadounidense al final de la solicitud online. Si no tienes tarjeta de crédito o débito, también puedes usar efectivo para comprar una tarjeta prepago en muchas tiendas grandes. Asegúrate de dejar suficiente dinero en la tarjeta para cubrir la comisión.
- Después de introducir la información de tu cuenta bancaria o tarjeta, deberías ver una pantalla con un “ID de seguimiento de agencia”. Guarda este número para tus registros ahora; no tendrás otra oportunidad de escribirlo más adelante.
- Marca la casilla al final y haz clic en “Continuar” para enviar tu pago.
- Una vez que hayas enviado con éxito tu pago, deberías ver una pantalla que indica que has pagado con éxito tu cuota anual de asilo.
- USCIS dice que enviarán un recibo ya sea desde tu cuenta online de USCIS o por correo. Puedes ver un ejemplo aquí. Guarda una copia para tus registros.
¿Cuánto es la cuota anual de asilo, según el gobierno?
- La cuota anual de asilo está actualmente fijada en 102 dólares. No es posible solicitar la exención de tasas.
- El gobierno solo cobrará una cuota anual de asilo por cada solicitud de asilo (Formulario I-589) presentada. Por ejemplo, si una sola solicitud de asilo incluye a una familia de cuatro, la tarifa total sería de 102 dólares. No serían 408 dólares.
- El gobierno no cobrará la tasa anual de asilo por solicitudes que lleven pendientes menos de un año.
- Si una solicitud ya lleva pendiente más de un año, el gobierno cobrará un máximo de 102 dólares, lo que cubrirá todos los años anteriores en los que la solicitud ha estado pendiente. El gobierno no cobrará tasas adicionales por los años anteriores en que tu solicitud ha estado pendiente. Por ejemplo, si una solicitud de asilo lleva pendiente 5 años, la cuota anual de asilo sería de 102 dólares. No serían 510 dólares.
- Sin embargo, en el futuro, el gobierno planea cobrar a los solicitantes de asilo una tasa anual de asilo una vez al año, siempre que su solicitud de asilo siga pendiente.
Solicitudes de asilo – Tasa inicial de presentación
Ahora cuesta 100 dólares presentar una nueva solicitud de asilo. No es posible solicitar la exención de tasas. Antes de este cambio, no había tasas para solicitar asilo.
La tasa debería ser de 100 dólares por solicitud de asilo (Formulario I-589), no de 100 dólares por persona. Por ejemplo, si incluye a su cónyuge o hijos en su solicitud, la tasa debería ser de 100 dólares en total para toda la familia. Pero si cada familiar presenta su propio Formulario I-589 por separado, cada persona debe pagar la cuota de 100 dólares.
Los detalles sobre cómo pagar la tasa dependen de si solicitas asilo en el tribunal de inmigración o en el USCIS.
Presentar una nueva solicitud de asilo ante USCIS:
- A partir del 22 de julio de 2025, presentar una nueva solicitud de asilo a USCIS, cuesta 100 dólares. Esta tarifa es la misma tanto si solicitas online como por correo.
- Si envías tu solicitud de asilo online, puedes pagar la tasa de presentación al final de la solicitud online. Si presentas tu solicitud de asilo por correo, puedes incluir la tasa en el mismo sobre. Infórmate más sobre cómo pagar.
- Si no pagas la tasa, USCIS dice que rechazará tu solicitud de asilo y la devolverá.
Presentar una nueva solicitud de asilo en el tribunal de inmigración:
- A partir del 4 de julio de 2025 o poco después, presentar una nueva solicitud de asilo ante el tribunal de inmigración cuesta 100 dólares. Pero no hubo forma de pagar esta tasa en el tribunal de inmigración hasta el 23 de septiembre de 2025.
- Antes de presentar tu nueva solicitud de asilo ante el tribunal de inmigración, paga la tasa de 100 dólares en esta página web del tribunal de inmigración. Introduce tu número A y selecciona “Court – I-589, Solicitud de Asilo (Presentación inicial).”
- Después de pagar, guarda una copia del recibo y tu ID de Seguimiento de Pagos para tus registros.
- Imprime el recibo que muestra que pagaste la tasa e inclúyelo con tu solicitud de asilo cuando la presentes. Si no incluyes el recibo que demuestra que pagaste la tasa de asilo, el tribunal de inmigración puede rechazar tu solicitud de asilo. Infórmate más sobre cómo presentar tu solicitud de asilo.
- Si no guardaste una copia de tu recibo, podrás acceder a él más tarde introduciendo tu número A y tu ID de seguimiento de pago en esta página web. Si no conoces tu ID de Seguimiento de Pagos, puedes acceder a él durante 20 días después de realizar el pago volviendo a esta página web, introduciendo tu número A y eligiendo nuevamente “Court – I-589, Solicitud de Asilo (Tasa Inicial)” como tipo de presentación. Si han pasado más de 20 días, el tribunal de inmigración dice que puedes intentar contactar con tu tribunal para solicitar el ID de Seguimiento de Pagos.
- También puedes ver este vídeo sobre cómo pagar la tasa inicial de asilo en el tribunal de inmigración.
- Si solicitaste asilo en el tribunal de inmigración entre el 4 de julio y el 22 de septiembre de 2025, lee más abajo.
¿Qué pasaría si solicitaste asilo en el tribunal de inmigración entre el 4 de julio y el 22 de septiembre de 2025?
- Entre el 4 de julio de 2025 y el 22 de septiembre de 2025, no hubo forma de pagar la tasa inicial de solicitud de asilo en el tribunal de inmigración. El tribunal de inmigración reconoció que no había forma de pagar en este documento (nota al pie 7). Luego, el 23 de septiembre, anunció una forma de pagar en este documento.
- Si intentaste presentar tu solicitud de asilo entre el 4 de julio y el 22 de septiembre de 2025 y fue rechazada por no pagar la tasa, puedes pagar la tasa ahora (mira este vídeo para instrucciones) y volver a presentar tu solicitud de asilo con una copia del recibo. Consulta las instrucciones aquí. Puedes incluir una breve carta explicando cómo intentaste presentar tu solicitud de asilo anteriormente y cómo pagaste la tasa lo antes posible después de que el tribunal de inmigración creara un método de pago.
- Si presentaste con éxito tu solicitud de asilo entre el 4 de julio y el 22 de septiembre, no sabemos si el tribunal de inmigración te exigirá pagar la tasa en un plazo determinado. Pero para estar seguro, puedes pagar la tasa ahora (mira este vídeo para instrucciones) y enviar copias del recibo al tribunal de inmigración y al abogado del gobierno. Puedes usar este ejemplo. Para encontrar la dirección de tu tribunal de inmigración y la fecha y hora de tu próxima audiencia, puedes introducir tu número A en esta página web o llamar al 1-800-898-7180. Para encontrar la dirección del abogado del gobierno (OPLA) de tu tribunal de inmigración, puedes utilizar esta página web. Elige el estado donde se encuentra tu tribunal de inmigración, selecciona “Oficina del Asesor Legal Principal” y haz clic en “Solicitar” para filtrar tu búsqueda.
Permisos de trabajo para solicitantes de asilo
Permisos de trabajo iniciales: Solicitar el primer permiso de trabajo como solicitante de asilo cuesta 560 dólares. Aprende a pagar la cuota.
Permisos de renovación de trabajo: A partir del 22 de julio de 2025, el coste de renovar el permiso de trabajo como solicitante de asilo aumentó en 275 dólares. Si renueva su permiso de trabajo online, ahora cuesta un total de 745 dólares. Si estás renovando tu permiso de trabajo por correo, ahora cuesta un total de 795 dólares. Aprende a pagar la cuota.
Permisos de trabajo de reemplazo: La tasa para reemplazar un permiso de trabajo perdido, robado o dañado no ha cambiado. Solicitar la sustitución de tu permiso de trabajo cuesta 470 dólares online o 520 dólares por correo. Aprende a pagar la cuota.
¿Qué pasa si paga la tasa incorrecta? Si paga la tasa incorrecta, USCIS dice que rechazará tu solicitud de permiso de trabajo y la devolverá.
¿Puedes solicitar una exención de tasas? No es posible solicitar una exención de tasas para un permiso de trabajo inicial. Para un permiso de trabajo renovado, aún es posible solicitar una exención de tasas, pero solo para una parte del total. Para reemplazar un permiso de trabajo perdido, robado o dañado, es posible solicitar una exención de tasas por el importe total.
Otros cambios: La nueva ley también establece que algunos permisos de trabajo para solicitantes de asilo terminarán automáticamente después de que el solicitante pierda su caso. Pero esto solo es cierto en circunstancias concretas; más información aquí.
Permisos de trabajo basados en TPS y TPS
A partir del 22 de julio de 2025, la tasa para solicitar el TPS por primera vez aumentó. La tasa también aumentaba para solicitar un permiso de trabajo basado en TPS aprobado o en una solicitud pendiente de TPS.
- Primera inscripción en TPS: 540 dólares.
- Permiso de trabajo inicial: 1080 $ (si solicitas por correo) o 1030 $ (si solicitas online).
- Permiso de renovación de trabajo: 800 $ (si solicitas por correo) o 750 $ (si solicitas online).
- Puedes pagar la tasa al mismo tiempo que envías tu solicitud. Aprende a pagar la cuota.
Otro cambio es que los permisos de trabajo basados en TPS aprobado o en una solicitud pendiente de TPS solo serán válidos durante un año, o hasta la fecha de caducidad del TPS, lo que sea más corto. (Pero si ya habías recibido tu permiso de trabajo antes de julio de 2025, tu permiso debería seguir siendo válido hasta la fecha de caducidad.)
Permisos de trabajo basados en la libertad condicional
La tasa para solicitar un permiso de trabajo basado en la libertad condicional también aumentó a partir del 22 de julio de 2025:
- Permiso de trabajo inicial: 1080 $ (si solicitas por correo) o 1030 $ (si solicitas online).
- Permiso de renovación de trabajo: 800 $ (si solicitas por correo) o 750 $ (si solicitas online).
- Puedes pagar la tasa al mismo tiempo que envías tu solicitud. Aprende a pagar la cuota.
Los permisos de trabajo basados en la libertad condicional solo serán válidos durante un año, o hasta la fecha de caducidad de la libertad condicional, lo que sea más corto. (Pero si ya habías recibido tu permiso de trabajo antes de julio de 2025, tu permiso debería seguir siendo válido hasta la fecha de caducidad o hasta que recibas un aviso del gobierno que rescinda tu libertad condicional y permiso de trabajo.)
Cómo pagar una tasa ante el tribunal de inmigración o el USCIS
Existen diferentes tipos de tasas de inmigración, y cómo pagar depende del tipo de tarifa.
La cuota anual de asilo. Si solicitas asilo en el tribunal de inmigración, puedes pagar la tasa anual de asilo en esta página web del tribunal de inmigración (leer más arriba). Si solicitas asilo en USCIS, puedes pagar la cuota anual de asilo en esta página web de USCIS (leer más arriba).
Otros honorarios de los tribunales de inmigración. Otras tasas ante el tribunal de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) pueden pagarse en línea en la web de este tribunal de inmigración.
Otras comisiones del USCIS. Generalmente pagas las tasas de USCIS en el momento de presentar tu solicitud, ya sea online o por correo. Puedes consultar esta página web de USCIS y seleccionar tu formulario para encontrar la tarifa.
Si presentas una solicitud en USCIS online, pagas la tasa online con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia bancaria (ACH). Si no tienes tarjeta de crédito o débito, puedes usar efectivo para comprar una tarjeta prepago en muchas tiendas grandes. Asegúrate de dejar suficiente dinero en la tarjeta para cubrir la tasa de presentación.
Si presentas una solicitud por correo en USCIS, incluyes el pago de la tasa junto con el envío. Hay algunas opciones, que se actualizaron el 28 de octubre de 2025:
- Tarjeta de crédito o débito. Para pagar con tarjeta de crédito o débito, rellene el Formulario G-1450. Incluye el formulario encima de tu solicitud. Si no tienes tarjeta de crédito o débito, puedes usar efectivo para comprar una tarjeta prepago en muchas tiendas grandes. Asegúrate de dejar suficiente dinero en la tarjeta para cubrir la tasa de presentación.
- Cuenta bancaria. Para pagar mediante débito electrónico (ACH) desde una cuenta bancaria estadounidense, rellene el Formulario G-1650. Incluye el formulario encima de tu solicitud.
- Cheque o giro postal. A fecha del 28 de octubre de 2025, para pagar mediante cheque o giro postal, debe firmar e incluir el Formulario G-1651, Exención para el Pago de Tasas en Papel, además de su solicitud junto con su cheque o giro postal. Haz que el cheque o giro postal esté a nombre del “Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU.” Escribe tu número A (por ejemplo, A# 000-000-000) en algún lugar del cheque o giro postal.
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